INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y LOS CENTROS EDUCATIVOS

Consejería de Educación

Instrucciones para el personal docente y los centros educativos

Sr. Director, Sra. Directora:
A la vista del acuerdo de Consejo de Gobierno sobre Medidas Preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección coronavirus COVID 19, adoptado en la tarde de ayer, se comunica que todo el personal docente y no docente debe asistir a sus centros educativos y adaptar su actividad a las instrucciones que a continuación se transcriben.

Por razones de salud pública se exceptúa de esta obligación al personal de los siguientes centros:

Colegio Fundación Masaveu, de Oviedo
Colegio la Inmaculada, de Oviedo
Colegio San Ignacio, de Oviedo
Colegio Santo Ángel, de Avilés

Instrucciones para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos durante el período de suspensión de la actividad educativa presencial

Ante la suspensión de la actividad docente presencial en todos los centros educativos autorizados de la Comunidad Autónoma durante 14 días naturales, expresada en el acuerdo sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19) de fecha de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, con el fin de mantener la atención al alumnado así como de facilitar la organización y funcionamiento de los centros durante ese tiempo, se dictan las siguientes instrucciones.

  1. Con carácter general y salvo resolución en contra de la Consejería de Salud, los centros permanecerán abiertos y operativos en horario de mañana.
  2. El personal docente y no docente asistirá al centro en horario adaptado que permita la conciliación familiar y laboral.
  3. El centro dispondrá las medidas necesarias para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado fuera del ámbito escolar.
  4. Para ello, cada centro, dentro de su autonomía pedagógica y de gestión, establecerá un sistema de comunicación e información con alumnado y familias, en su caso, a través de las plataformas con las que se trabaje habitualmente, así como cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado para esta situación.
  5. Los equipos docentes elaborarán la propuesta de actividades para que el alumnado continúe con el proceso educativo en sus domicilios. Estas propuestas no supondrán en ningún caso avance en las materias sino que se centrarán en actividades de refuerzo y/o ampliación.
  6. Cada centro establecerá los canales y procedimientos adecuados para hacer llegar esta información en aquellos casos en los que se tenga conocimiento de que puedan existir dificultades en el uso de las tecnologías de la información.
  7. Los centros docentes deberán prestar una especial atención al alumnado de 2º de Bachillerato que ha de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).
  8. La evaluación final ordinaria del segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional se pospone, al menos, hasta el 30/03/2020.
  9. Aquellas familias que lo demanden podrán ser atendidas de forma presencial mediante cita previa.
  10. El personal docente itinerante o compartido permanecerá, como norma general, en la sede o en el centro de referencia. En el caso de ser varios los Equipos Directivos implicados, podrán determinar la permanencia de este personal en una u otra localidad o centro educativo, en función de las circunstancias de cada caso.
Los y las integrantes de los Equipos Directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. Se informará también de las mismas a las familias por los cauces que se consideren oportunos.

Estas instrucciones serán de aplicación hasta el levantamiento de la suspensión de las actividades educativas presenciales citadas.

Cualquier otra instrucción será comunicada oportunamente
   
Carmen Suárez Suárez
La Consejera de Educación

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